La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al determinar que las personas en concubinato pueden ejercer el derecho de preferencia sobre tierras ejidales, lo cual representa un avance significativo en la protección de los derechos de las diversas formas de familia reconocidas en México.
Este pronunciamiento surgió a raíz de un amparo donde se impugnaba la falta de notificación a las concubinas respecto a la venta de una parcela, estipulación que previamente solo beneficiaba a los cónyuges e hijos. En esta ocasión, se concluyó que dicha exclusión contraviene los artículos 1 y 4 de la Constitución, que garantizan el derecho a una familia sin discriminación.
La decisión unánime del Pleno de la Corte, sustentada en un proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, establece que las concubinas y los concubinarios tienen el derecho a ser considerados en la legislación agraria. Ahora, aquellos que puedan probar la existencia de su concubinato disfrutarán del mismo reconocimiento que los matrimonios formales, buscando así un trato equitativo entre todos los tipos de familias.
Este revés a la Ley Agraria no solo corrige una laguna legal, sino que también marca un hito en el avance hacia la igualdad para las familias que no se encuentran bajo el marco del matrimonio formal. La SCJN ordenó que el tribunal agrario correspondiente emita una nueva resolución, esta vez considerando que la exclusión de las concubinas es inconstitucional.


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